Articulo 24 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»Artículo 24. Oficinas públicas de las Comunidades Autónomas.
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Corresponderá a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios la organización en su respectivo ámbito territorial de las oficinas públicas u órganos correspondientes que asuman sus funciones.
