Articulo 24 Reglamento de...lla y León

Articulo 24 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 24. Necesidad de autorización.

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La realización de los espectáculos taurinos populares requerirá la previa autorización del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezca la localidad en la que se vayan a celebrar.