Articulo 24 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 24. Suspensión por la Delegación del Gobierno.
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Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Delegación del Gobierno de suspender o prohibir espectáculos taurinos por razón de posibles alteraciones del orden público o la seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y con el párrafo segundo de la Disposición Adicional de dicha Ley.
