Articulo 24 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 24. Hojas de reclamaciones.
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1. Los titulares de los establecimientos hoteleros adoptarán las medidas necesarias para que, en todo momento, existan en sus establecimientos, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones que les serán facilitadas por la Dirección General competente en materia de turismo.
2. La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario, dará lugar a responsabilidad administrativa; en caso de que la reclamación verse sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la hoja previo pago de la factura correspondiente.

