Articulo 24 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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»Artículo 24. Previsión de vacantes.
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Al objeto de determinar las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso, las vacantes correspondientes a cada ciclo de ascensos serán las que se prevea que vayan a producirse por cada una de las causas indicadas en el artículo 19, de acuerdo con el procedimiento que se determine, deduciendo igualmente aquellas vacantes que, en su caso, deban amortizarse.
