Articulo 24 Reglamento Forestal
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Artículo 24. Eficacia en relación a los instrumentos de ordenación forestal.

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Los instrumentos de ordenación forestal contemplados en este Reglamento deberán adaptarse a las previsiones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en los términos y condiciones previstos por los mismos, sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de las normas de aplicación directa que, en su caso, se consideren necesarias para la ordenación de usos y aprovechamientos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997