Articulo 24 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 24. Adopción de medidas de emergencia.
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1. Comprobada la aparición de epizootias o zoonosis, o cuando existan indicios razonables de su existencia, la Consejería dictará las medidas cinegéticas excepcionales necesarias para procurar su control, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha precisando los límites de la zona afectada.
2. Así mismo, los organismos competentes de la Administración podrán adoptar otras medidas de cualquier índole para erradicar la enfermedad, especialmente referidas al traslado de piezas de caza, sueltas, comercialización y consumo
3. Los titulares cinegéticos de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los de explotaciones cinegéticas industriales y los poseedores de piezas cautivas están obligados a cumplir las medidas dictadas por la Administración con el propósito de conseguir la erradicación de epizootias o zoonosis.
