Articulo 24 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 24 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 24. Estudio previo.

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1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.

  2. La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.

  3. La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.

  4. La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor.

  5. La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias.

  6. La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.

2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.