Articulo 24 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 24. Estudio previo.
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1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:
La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.
La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.
La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor.
La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias.
La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.
