Articulo 24 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 24 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 24. Tipo de proyectos o estudios.

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24.1 Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, deben redactarse los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:

  1. Estudio informativo previo.

    El estudio informativo previo consiste en el análisis de los datos necesarios para definir y valorar en líneas generales, las diferentes alternativas a un problema vial determinado y proponer soluciones.

  2. Proyecto de trazado.

    El proyecto de trazado consiste en la determinación de los aspectos geométricos de la actuación a ejecutar y en la definición completa de los bienes y derechos afectados.

  3. Proyecto de construcción.

    El proyecto de construcción consiste en el desarrollo completo de la solución seleccionada, con el detalle suficiente para hacer factible la construcción y la posterior explotación.

    El proyecto de construcción debe contener los datos y precisión necesarias para permitir la ejecución de las obras, sin la intervención de su autor o autora.

24.2 Además de estos estudios y proyectos, cuando sean necesarios para la ejecución de la obra, su explotación, para futuras actuaciones o cuando sean exigibles por las características de las obras, se pueden redactar los estudios siguientes:

  1. Estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización y tarifas que deben aplicarse en el supuesto de que la actuación vial tenga que ser explotada en régimen de concesión.

  2. Proyecto de obra ejecutada. Este proyecto es el documento que permite el conocimiento detallado de las características de la obra ejecutada. Como mínimo debe contener la definición geométrica, las características estructurales, el anejo de expropiación y los datos de control de calidad efectuado, que faciliten la posterior explotación y mantenimiento de la carretera y sus elementos.

  3. Proyectos o estudios específicos parciales, como son, estudios de impacto ambiental, estudios de tráfico, estudios de coste-beneficio, estudios geológicos, estudios topográficos, estudios arqueológicos, estudios de conservación, o de cualquier otro tipo que se considere necesario para determinar posibles futuras actuaciones.