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Articulo 24 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 24. Procedimiento para la devolución de garantías

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1. La devolución de la garantía provisional se instrumentará mediante diligencia en el documento justificativo de su constitución extendida por el jefe del servicio o unidad responsable de la gestión del procedimiento del contrato, en la que se han de manifestar las circunstancias legales que determinan la procedencia de su devolución o cancelación.

2. Los trámites para la devolución de la garantía definitiva se iniciarán de oficio por el servicio de contratación o unidad encargada de la gestión del contrato y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Informe en el que se acredite la inexistencia de responsabilidades del contratista a las que debiera quedar afecta la garantía.

b) Informe de la Intervención Delegada en el órgano gestor, salvo que éste se halle sometido en su actuación a la modalidad de control financiero, en cuyo caso informará la Intervención Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

c) Acuerdo del órgano de contratación por el que se autorice la devolución o cancelación de la garantía.

d) Notificación del acuerdo al contratista y comunicación a la Tesorería de la Comunidad de Madrid u órgano depositario que corresponda.

3. La sustitución de las garantías especiales y complementarias a que hace referencia el artículo 47.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será autorizada de oficio por el órgano de contratación una vez practicada la recepción del contrato, y no estará sometida a más requisitos que la oportuna comunicación al órgano depositario y al contratista, y la previa constitución por éste de garantía por el importe indicado en el artículo 36.1 de la misma Ley.