Articulo 24 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 24. Accesibilidad, movilidad urbana y transporte público
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1. Las administraciones públicas con competencias urbanísticas de la isla de Mallorca tendrán que procurar un diseño de los espacios y los edificios de uso público que garantice la utilización efectiva por parte de la ciudadanía y su accesibilidad, especialmente mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán establecer las condiciones que tienen que reunir los espacios públicos de manera que se garantice a todas las personas con movilidad reducida o limitación sensorial la accesibilidad y el uso libre y seguro de su entorno. Los proyectos de urbanización o, en su caso, el planeamiento urbanístico que los incorpore en los términos previstos en la LUIB y en este Reglamento, tendrán que definir los detalles técnicos para garantizar la accesibilidad a todas las personas con movilidad reducida o limitación sensorial, tanto con respecto a la obra de urbanización como a las instalaciones que se deban ejecutar.
3. Se deberá asegurar una movilidad en coste y tiempo razonable, sobre la base de un equilibrio adecuado entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos de peatones y los no motorizados.
4. Los equipamientos y las dotaciones públicas más significativos deberán estar conectados entre sí mediante una red de recorridos de peatones o no motorizados prevista en el planeamiento urbanístico, cuyo diseño concreto tendrá que evitar los peligros que pueda generar el tránsito rodado. No obstante, cuando la intensidad del tráfico sea escasa y así se acredite en la memoria del instrumento de planeamiento, o bien la movilidad y el transporte queden garantizados por la existencia efectiva de servicios públicos, se podrá eximir de la obligación de prever recorridos de peatones o no motorizados a que se refiere este apartado.
