Articulo 24 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 24. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.

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1. La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del funcionario en la mutualidad.

2. La obligación de cotizar se mantendrá durante todo el periodo en que el funcionario esté en alta, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 23 precedente, y se extinguirá por la baja del mismo en la mutualidad. La comunicación a la Mutualidad General del alta o de la baja fuera del plazo señalado en el artículo 14 de este reglamento retrotraerá los efectos de la cotización a la fecha en que se hayan producido los supuestos determinantes de aquéllas.

3. La cotización de los mutualistas voluntarios retrotraerá sus efectos al día siguiente al de la fecha de baja como mutualistas obligatorios.

4. La exención de cotización de los mutualistas jubilados tendrá efectos desde el mes siguiente al de la fecha de jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003