Articulo 24 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 24. -Creación y agrupación de programas.
1. Una vez se hayan creado o agrupado programas, los créditos contenidos en los mismos se regularán por lo establecido en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
2. La tramitación de la creación y agrupación de programas se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias, o bien por el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
La solicitud de creación y agrupación de programas deberá recoger en una memoria.
- las razones que la justifican,
- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015