Articulo 24 Reglamento ge...e Justicia

Articulo 24 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

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Artículo 24. Transformación de las actuaciones.

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Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de estas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.