Articulo 24 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 24. Documento de afiliación.
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El ISFAS facilitará a las personas que se incorporen a este Régimen especial de Seguridad Social el correspondiente documento de afiliación, en el que figurarán los datos personales de los asegurados y su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este Régimen especial.
