Articulo 24 Reglamento General de Vehiculos
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Artículo 24. Tranvías.

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Los dispositivos obligatorios de alumbrado, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los tranvías son los especificados a continuación:

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Dispositivo luminoso delantero indicador del servicio.

Dispositivo luminoso trasero indicador del servicio.

Si el tranvía llevase solamente una luz de posición delantera y una luz de posición trasera, estarán situadas en el plano longitudinal de simetría del vehículo.

Si el tranvía llevase dos luces de posición delanteras y dos traseras, serán iguales y simétricas respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999