Articulo 24 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 24. Atribución de rentas.

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A efectos de determinar el resultado de las actividades económicas de las entidades a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, el importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá en cuenta exclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dichas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007