Articulo 24 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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Artículo 24. Terminación, efectos del acuerdo y recursos.

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar la propuesta de valoración presentada por el obligado tributario.

b) Aprobar, con la aceptación del obligado tributario, una propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada.

c) Desestimar la propuesta formulada por el obligado tributario.

2. El acuerdo previo de valoración se formalizará en un documento que incluirá al menos:

a) Lugar y fecha de su formalización.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los obligados tributarios a los que se refiere la propuesta.

c) Conformidad de los obligados tributarios con el contenido del acuerdo.

d) Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta.

e) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, y las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las asunciones críticas

f) Periodos impositivos o de liquidación a los que será aplicable el acuerdo y fecha de entrada en vigor de éste.

3. En la desestimación de la propuesta de valoración se incluirá junto con la identificación de los obligados tributarios los motivos por los que la Administración Tributaria desestima la propuesta.

4. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la recepción de dicha propuesta. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado al interesado una resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.

5. La Administración tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada.

6. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden con los efectivamente habidos y que la propuesta aprobada ha sido correctamente aplicada.

Cuando de la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad, o que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Inspección tributaria procederá a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

7. El desistimiento de cualquiera de los sujetos pasivos determinará la terminación del procedimiento.

8. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.