Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 24. Determinación del valor neto de la participación individual.

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1. A efectos de fijar el valor neto de la participación individual de cada causahabiente se deducirá del valor de los bienes o derechos:

a) El de las cargas o gravámenes que pesaren sobre los mismos y que sean deducibles según lo establecido en este Reglamento.

b) El de las deudas que reúnan las condiciones exigidas para su deducción.

c) El de aquellos que disfruten de algún beneficio fiscal en su adquisición, en la proporción que para el beneficio se establezca.

d) El importe de los gastos deducibles, según este Reglamento.

2. Cuando los bienes afectados por la carga o los que disfruten del beneficio fiscal en su adquisición hayan sido atribuidos por el testador en favor de persona determinada o cuando, por disposición del mismo, el pago de la deuda quede a cargo de uno de los causahabientes, la deducción afectará sólo a la persona o causahabiente de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991