Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 24. Procedimiento para la devolución del Impuesto por deudas del donante satisfechas por el donatario.
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El procedimiento para la devolución del Impuesto a que se refiere el artículo 27 del Texto Refundido del Impuesto se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Se entenderá como porción del Impuesto correspondiente a la deuda pagada y no deducida en la base imponible de la donación la diferencia entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.
2.ª El interesado deberá solicitar la rectificación mediante escrito presentado dentro del plazo de cuatro años desde el día en que hubiese finalizado el plazo reglamentario para presentar el correspondiente documento, declaración o declaración-liquidación, en la oficina que hubiese practicado la liquidación o tramitado la autoliquidación, acompañando los documentos que acrediten el pago de la deuda por su cuenta.
3.ª Si la Administración estimase acreditado fehacientemente el pago de la deuda por el donatario, adoptará el acuerdo en el que se reconozca el derecho a la devolución. En otro caso, adoptará acuerdo denegatorio de la devolución, que se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes contra él.
