Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 24. Contribuyente.

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1. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

2. Cuando se trate de escrituras de préstamo con constitución de garantía se considerará adquirente al prestatario.

3. En aquellos supuestos en los que un mismo documento contenga varios actos o negocios jurídicos sujetos a tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto, se determinará separadamente para cada uno de ellos la persona en la que concurre la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011