Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 24. Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición por la Diputación Foral.
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El procedimiento para que la Diputación Foral pueda ejercitar el derecho de adquisición reconocido en el apartado 6 del artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto, se ajustará a las reglas siguientes:
1.ª Cuando se hayan practicado liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se remitirá al Director General de Hacienda, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiesen ganado firmeza, relación de los documentos presentados en los que se incluyan bienes o derechos que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto para el ejercicio del derecho de adquisición por la Diputación Foral, con indicación de los bienes concretos susceptibles de ser adquiridos y del nombre, domicilio y demás circunstancias personales de los adquirentes.
2.ª Dentro del mes siguiente a la recepción de estas relaciones, el Director General de Hacienda, recabará los informes correspondientes, y a la vista de ellos, decidirá sobre qué bienes se va a ejercitar el derecho de adquisición por parte de la Diputación Foral, todo ello realizado dentro del tercer mes siguiente a la fecha en que las liquidaciones a que se refiere la regla 1.ª hubiesen quedado firmes.
3.ª La Resolución del Director General de Hacienda se comunicará a los interesados, concediéndoles el plazo de un mes para formular las alegaciones que estimen convenientes a su derecho. Al mismo tiempo, dará traslado a los Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que hagan constar, mediante nota, que el bien o derecho se encuentra sometido al ejercicio del derecho de adquisición por la Diputación Foral.
La nota de afección a que se refiere el párrafo anterior caducará a los cuatro años desde la fecha de la inscripción.
4.ª Ultimado el expediente y a la vista de las actuaciones practicadas, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas dictará la Orden Foral correspondiente, la cual será notificará a los interesados y será susceptible de impugnación en la vía contenciosa administrativa.
