Articulo 24 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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En las compraventas y demás transmisiones a título oneroso de solares sobre los que exista una edificación, la base comprenderá tanto el suelo como el vuelo, salvo que el transmitente se hubiere reservado éste, o el adquirente pruebe que la licencia de obras, en su día, fue solicitada por él y expedida a su nombre.
