Articulo 24 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional ...la Admón de Justicia
Articulo 24 Reglamento de...e Justicia

Articulo 24 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. Los aspirantes que no superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

2. Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

3. La condición de funcionarios en prácticas de los aspirantes se mantendrá hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, pero se extinguirá para quienes no superen el curso o periodo de prácticas correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.

4. El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 de este reglamento, situados en el ámbito territorial por el que participó el funcionario.

5. Corresponde a los centros, institutos, servicios o responsables de la unidad o centro de destino correspondientes la evaluación del aprovechamiento de los aspirantes, que se graduará según se establezca en la respectiva convocatoria.

6. Quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o periodo de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005