Articulo 24 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 24. Carácter de los Planes de Inspección.
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1. Los Planes de Inspección tendrán carácter reservado y no podrán ser objeto de publicidad.
2. Los motivos por los que se acuerda la inclusión o exclusión de los obligados tributarios de los Planes de Inspección o la modificación de los mismos no formará parte del expediente administrativo correspondiente a los procedimientos de comprobación e investigación que resulten de los mismos.
