Articulo 24 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 24. Derechos de adquisición preferente de los montes públicos
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1. La Generalitat tendrá derecho de adquisición preferente de terrenos forestales, en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana y el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
2. La Administración dispondrá de un plazo de tres meses para manifestarse al respecto. La falta de notificación expresa en plazo producirá los efectos del silencio estimatorio respecto a la transmisión pretendida por el interesado.
