Articulo 24 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 24.- Funciones de los liquidadores.
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1.- Cuando sean varios los liquidadores, deberán actuar en forma colegiada.
2.- Los liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación. Para el cumplimiento de las funciones que se les encomiendan ostentarán la representación de la EPSV en juicio y fuera de él, obligando a la entidad frente a terceros en los mismos términos que los establecidos para la junta de gobierno de la EPSV.
En particular, deberán.
a) Suscribir el inventario y balance inicial aludido en el artículo anterior.
b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la EPSV y velar por la integridad de su patrimonio.
c) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias o convenientes para la liquidación de la EPSV.
d) Enajenar los bienes sociales.
e) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra terceros o contra los socios.
f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales.
g) Pagar a los acreedores y a los socios y transferir el remanente de la EPSV conforme a lo establecido en el artículo 25 siguiente.
3.- Los liquidadores terminan sus funciones por haberse realizado la liquidación, por revocación acordada en asamblea general o por decisión motivada del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social. Los liquidadores responderán en los mismos términos establecidos para los miembros de la junta de gobierno.
