Articulo 24 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 24. Solicitudes y reclamaciones.
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1. Las solicitudes y reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las tramitarán, a la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso.
2. Salvo causa de fuerza mayor, los receptores de las solicitudes o reclamaciones deberán dar a las mismas el trámite correspondiente en plazo no superior a cinco días hábiles.
