Articulo 24 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 24
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1. Las normas del presente capítulo sobre publicación de edictos en los «Boletines Oficiales» y tablón de anuncios de los Ayuntamientos; anuncios en periódicos; notificaciones; plazos y su cómputo, que será siempre de días hábiles y a contar desde el siguiente al de notificación o publicación y las que se refieren a interposición, trámite y resolución de recursos, serán observadas y aplicadas en las distintas actuaciones a que se refiere este Reglamento, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
2. Los periódicos diarios en que se inserten los edictos o anuncios a que se refiere la Ley y este Reglamento, percibirán solamente el 50 por 100 del importe de las tarifas oficiales aprobadas por la Dirección General de Prensa.
