Artículo 24. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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Practicada la inscripción de hipoteca de un establecimiento mercantil, el Registrador hará constar la constitución de la misma por nota al margen de la inscripción de propiedad del inmueble en que el establecimiento se halle instalado, si estuviere inscrito a nombre del hipotecante.
