Articulo 24 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 24. Aprobación del gasto.

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Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a su concesión directa, deberá efectuarse la aprobación del correspondiente expediente de gasto en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009