Articulo 24 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 24. Consejos asesores urbanísticos.
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24.1 Los ayuntamientos pueden constituir, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley de urbanismo, consejos asesores urbanísticos, con las facultades informativas y deliberativas que en cada caso se les reconozcan, como pueden ser:
Proponer medidas y actuaciones para incluirlas en el Programa de participación ciudadana y hacer el seguimiento de su puesta en práctica.
Formular y plantear criterios y alternativas de ordenación.
Considerar las propuestas del planeamiento para garantizar los objetivos del desarrollo urbanístico sostenible.
Opinar sobre las alegaciones presentadas.
Estudiar, proponer y seguir las medidas y las actuaciones a emprender para fomentar la participación ciudadana en la tramitación de las figuras de planeamiento derivado y de instrumentos de gestión cuando consideren que su trascendencia lo justifique.
24.2 Estos consejos estarán integrados por los miembros que designen los ayuntamientos, como por ejemplo representantes de otras administraciones públicas, corporaciones, asociaciones y otras instituciones de la sociedad civil, así como expertos en urbanismo, vivienda, medio ambiente y otras materias relacionadas con el urbanismo.
