Articulo 24 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 24. Instalación de máquinas tipo B
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24.1 Se podrá autorizar la instalación de máquinas tipo B, o recreativas con premio:
a) En los salones de juego
b) En los locales y dependencias habilitadas al efecto en salas de bingo autorizadas
c) En los locales autorizados para la instalación de máquinas tipo C.
d) En los establecimientos de hostelería, de restauración y otros de similares características.
e) De acuerdo con las características, denominaciones y definiciones contenidas en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos, incluido en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los establecimientos dedicados a las actividades de:
Bar musical
Restaurante musical
Discoteca
Sala de baile
Sala de fiestas con espectáculo
Café teatro y café concierto
Establecimientos de régimen especial
Establecimientos públicos con reservados anexos
24.2 No se podrán instalar máquinas tipo B si el local no se encuentra aislado del público general o de paso y las máquinas en su interior:
En los establecimientos de bar, restaurante y restaurante bar de mercados, de estaciones de ferrocarril y de transporte público, aeropuertos, centros comerciales y similares.
En los bares, restaurantes y restaurante bares que sean locales o dependencias complementarios de otros locales, edificios o recintos y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades deportivas.
Tampoco se podrán instalar máquinas en terrazas o zonas de ocupación de vías públicas.
24.3 En el caso de los establecimientos en los que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, se realicen simultáneamente más de una actividad, se podrá conceder la autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar siempre que la actividad principal sea una de las previstas en los apartados 1.d) y e) de este artículo.
- Modificación realizada (24 (apdos. 1.d), 2 y 3; apdo. 1.e), se añade)) por DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 12-07-2012) en vigor desde 13-07-2012 - Artículo modificado (24 (apdo. 1.d)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
