Articulo 24 Reglamento de mediación

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Artículo 24. Turnos de mediación

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1. Los turnos de mediación tienen como finalidad atender las solicitudes de designación de persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 24/2018.

2. El sistema de turnos se organiza en las especialidades que se determinen mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación.

Dentro de cada turno figurarán los partidos judiciales a los que prestan servicio, garantizando el derecho de las partes a comunicarse con la persona mediadora en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, al objeto de garantizar el derecho previsto en el artículo 12 de la Ley 24/2018.

El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana celebrará anualmente un único sorteo público mediante el que se determinará el orden alfabético que ha de regir en la designación de la persona mediadora regulada en el artículo 26.

3. El sistema de turnos resulta compatible y subsidiario respecto de otros sistemas que puedan organizarse por parte de los órganos judiciales y arbitrales. No obstante, para poder disfrutar del beneficio del derecho de mediación gratuita, se exige la inscripción de la persona mediadora en los términos previstos en el artículo siguiente y el cumplimiento del orden de designación y posición del turno establecidos en el artículo 26.