Articulo 24 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 24. Documentos mínimos
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Los proyectos que se refieran a obras locales ordinarias de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación, deberán comprender, en todo caso:
a) Una memoria que considere las necesidades a satisfacer, los factores de todo orden a tener en cuenta, incluido el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y la justificación de la solución adoptada.
b) Un presupuesto, integrado o no por otros parciales, con expresión de los precios unitarios y descompuestos, los estados de mediciones y los datos precisos para la valoración de las obras.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución.
d) Los planos de conjunto y de detalle de la obra suficientemente descriptivos para que quede perfectamente definida.
