Articulo 24 Reglamento de...Turísticos

Articulo 24 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

Ver Indice
»

Artículo 24. Protección contra incendios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se deberá disponer de un extintor por alojamiento y por planta, de al menos 6 kg de polvo y de la eficacia que marque la normativa vigente de incendios. Este extintor estará colocado en una zona visible y de fácil acceso en el área de uso común.

2. Cuando se trate de bloques de plantas quedarán obligados a disponer de al menos uno en cada una de ellas.

3. Los Apartamentos Turísticos estarán dotados de instalación de alumbrado de emergencia de modo que se señalicen el recorrido de evacuación y todas sus salidas al exterior. Asimismo, dispondrán de un plano de evacuación para caso de incendio, colocado en el interior de la puerta de acceso.