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Articulo 24 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 24. Comunicaciones, notificaciones y certificaciones.

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1. Las comunicaciones que se dirijan por las Comisiones a las Administraciones Públicas serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y las restantes por la que desempeñe la Secretaría, ambas de forma electrónica.

2. Las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo y en concreto a los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resultando la notificación por medios electrónicos obligatoria para las Administraciones expropiantes y preferente para las personas interesadas, a cuyo fin la Administración habrá de facilitarles los medios necesarios.

3. Las certificaciones de los acuerdos de las Comisiones se expedirán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. El plazo de expedición de las certificaciones a petición de las personas interesadas que acrediten un interés legítimo será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se haya recibido la petición. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.