Articulo 24 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 24.
Vigente
La provisión de destinos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de conformidad con lo que establecido en sus respectivos Reglamentos.
La provisión de destinos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de conformidad con lo que establecido en sus respectivos Reglamentos.