Articulo 24 Reglamento de... Andalucía

Articulo 24 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía

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Artículo 24. Exhumación de cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4.

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1. Los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 de este Reglamento no podrán exhumarse antes de los 5 años de su inhumación.

2. La exhumación de restos cadavéricos contaminados por material radiactivo dependerá de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear.