Articulo 24 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»Artículo 24. Exhumación de cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4.
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1. Los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 de este Reglamento no podrán exhumarse antes de los 5 años de su inhumación.
2. La exhumación de restos cadavéricos contaminados por material radiactivo dependerá de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
