Articulo 24 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 24. Calendario de trabajo del Tribunal
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1. El año judicial comienza el 7 de octubre de cada año y finaliza el 6 de octubre del año siguiente.
2. El Tribunal fijará las fechas de las vacaciones judiciales.
3. Durante las vacaciones judiciales el Presidente podrá convocar a los Jueces y a los Abogados Generales en casos de urgencia.
4. El Tribunal observará los días feriados legales del lugar donde tiene su sede.
5. Cuando existan razones que lo justifiquen, el Tribunal podrá conceder permisos a los Jueces y a los Abogados Generales.
6. Las fechas de las vacaciones judiciales y la lista de los días feriados legales se publicarán anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
