Articulo 24 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 24. Procedimiento de la evaluación del puesto adjudicado mediante concurso específico
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1. El procedimiento de evaluación se iniciará tres meses antes de que finalice el plazo de cinco años de vigencia del correspondiente nombramiento, por resolución del órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad instrumental del que dependa el puesto de trabajo, y se informará de la iniciación del procedimiento al interesado. Cuando circunstancias excepcionales impidan iniciar el procedimiento en dicho plazo, el nombramiento se entenderá prorrogado exclusivamente hasta la realización de la preceptiva evaluación, sin que dicha prórroga pueda exceder de 6 meses.
2. La resolución por la que se inicia el procedimiento se notificará a la persona que será evaluada y deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: composición de la comisión técnica que realizará la evaluación, fecha de la realización del acto de la evaluación, sistema de evaluación y consecuencias de la evaluación en función de su resultado (prórroga o remoción del puesto).
En la misma resolución se establecerá un plazo de 15 días hábiles para que la persona evaluada presente la siguiente documentación:
a) Un informe de la actividad realizada en los últimos cinco años.
b) Una memoria sobre las medidas a adoptar para mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa donde presta servicios.
3. Realizado el acto de evaluación, la comisión técnica remitirá, al órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad instrumental del que dependa el puesto de trabajo, una propuesta motivada favorable o desfavorable a la determinación de la continuidad del nombramiento.
4. Cuando la propuesta sea favorable, el órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad instrumental del que dependa el puesto de trabajo resolverá la determinación de la continuidad del nombramiento por un plazo de cinco años, a cuyo término se realizará un nuevo procedimiento de evaluación.
Cuando la propuesta sea desfavorable a la continuidad en el desempeño del puesto, el órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad del que dependa el puesto de trabajo resolverá la remoción del puesto de trabajo, previa audiencia de la persona evaluada por el plazo de diez días hábiles, para que pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que considere pertinente.
5. La resolución de la determinación de la continuidad del nombramiento o remoción deberá dictarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la presentación de la documentación por parte de la persona evaluada.
El resultado de la evaluación -confirmación o remoción- será publicado. En el caso de remoción, se procederá a la simultánea publicación de una nueva convocatoria para la provisión del puesto de trabajo.
