Articulo 24 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 2011 -Derogado-
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»Artículo 24. Finalización del procedimiento.
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(DEROGADO)
La autorización de las medidas de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, procederá la suspensión de contratos o la reducción de jornada en los casos en que la causa que motiva la adopción de dichas medidas no afecte de manera permanente a la empresa y los efectos de aquélla sean superables con medidas transitorias y no definitivas.
Modificaciones
- Artículo modificado (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1483/2012) por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
(BOE de 30-10-2012) en vigor desde 31-10-2012
