Articulo 24 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Artículo 24. Plazo de vigencia y cese de las zonas acústicas especiales.
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1. El Ayuntamiento establecerá en la declaración correspondiente el plazo de vigencia de las zonas acústicas especiales que considere necesario para la disminución de los niveles sonoros ambientales en la zona de actuación.
2. Periódicamente, en función de las características de la zona, el Ayuntamiento realizará nuevas mediciones en los mismos puntos y con el mismo procedimiento empleados en el estudio para su declaración, debiendo poner esta documentación a disposición pública para su consulta.
3. Si, finalizado el plazo de vigencia de la declaración de zona acústica especial, se constatara que se siguen superando los niveles establecidos en el presente Reglamento, ésta se prorrogará automáticamente en tanto no se produzca una nueva declaración. En caso contrario será decretado el cese de dicha declaración, pero respetando las medidas correctoras aplicadas.
