Articulo 24 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 24. Destino y ocupación.

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1. Las viviendas objeto de actuaciones protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario, o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en los Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda y Suelo o normativa de aplicación. En su defecto el plazo de ocupación será de tres meses desde la fecha de entrada en posesión de la vivienda, que, en todo caso, será la de la escritura pública de compraventa o adquisición, la del contrato de arrendamiento, o la de final de obra expedido por la dirección facultativa en el supuesto de promociones para uso propio.

El cumplimiento de estos requisitos de destino y ocupación, es condición general de acceso a la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo, conforme al artículo 11 de este Reglamento.

El plazo de ocupación podrá ser objeto de prórroga justificada por razones de tipo laboral, familiar, u otro tipo de circunstancias suficientemente acreditadas, y habrá de ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de vivienda.

2. La residencia habitual y permanente constituye el domicilio legal del titular, ya sea propietario, inquilino o usuario, y no perderá tal carácter el hecho de que éste, su cónyuge, y los parientes de uno u otro hasta el tercer grado, que con cualquiera de ellos conviva, ejerza en la vivienda o en sus dependencias una profesión, o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, que deberá cumplir, en su caso, con lo dispuesto en la legislación de propiedad horizontal y resto de normativa aplicable.

3. La residencia habitual y permanente podrá excepcionarse, mediante resolución motivada del director general competente en materia de vivienda, en programas de integración social, o supuestos de emergencia, o víctimas de violencia de género o terrorismo, que por su naturaleza requieran un alojamiento temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007