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Artículo 24 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

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Artículo 24. Redistribución de efectivos.

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1. Cuando, por necesidades del servicio sea preciso llevar a cabo una redistribución de efectivos, los miembros del Cuerpo de la Policía Foral podrán ser adscritos a otro puesto de trabajo, siempre que reúnan las condiciones requeridas para el desempeño del nuevo puesto y que éste sea de la misma categoría que el que desarrollaban.

2. La redistribución de efectivos podrá acordarse con carácter individual o colectivo, adjudicándose los nuevos puestos de trabajo, en primer lugar a quienes voluntariamente los soliciten, en segundo lugar conforme al criterio de la menor antigüedad en la categoría requerida y, finalmente, en el caso de igual antigüedad en la categoría, acudiendo al criterio de menor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso o, en su caso, de ascenso.

3. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá carácter definitivo. No obstante, se podrá tomar parte en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en el Capítulo II, adicionándose a estos efectos los periodos de permanencia en el puesto ostentado como consecuencia de la redistribución y en el anteriormente desempeñado.

4. Cuando la adscripción implique cambio de residencia, los funcionarios, con excepción de aquellos que la hayan solicitado voluntariamente, percibirán las indemnizaciones reglamentarias previstas para los traslados forzosos con cambio de residencia.