Articulo 24 Reglamento de...de Policía

Articulo 24 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 24. Adscripción provisional.

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1.- La Dirección de la Ertzaintza o el órgano competente de la respectiva entidad local adscribirán provisionalmente, siempre que exista vacante de su escala y categoría y cumplan los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto, a los funcionarios de su respectiva Administración que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se enumeran:

a) supresión del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

b) renuncia, si hubiera sido aceptada por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 70.3 de la Ley de Policía del País Vasco.

c) cumplimiento del periodo de máxima permanencia.

d) remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, respectivamente.

2.- Asimismo, los funcionarios de nuevo ingreso, por turno libre o promoción interna, podrán ser adscritos provisionalmente a las vacantes existentes, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo.

3.- También podrán ser adscritos provisionalmente los funcionarios que reingresen al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento.

4.- Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la remoción o el cese en el anteriormente ocupado, de la supresión del mismo o del cumplimiento del término de máxima permanencia, tendrán derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferten y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría, en la Ertzaintza, y de igual o inferior complemento de destino, en los Cuerpos de Policía Local, al del puesto amortizado o anteriormente ocupado. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente.

5.- Los funcionarios que cesen en su puesto de trabajo por supresión del mismo, por cumplimiento del período de máxima permanencia, o por remoción, en el caso de deberse la misma a alteración en el contenido del puesto, o por haber sido cesados en un puesto de libre designación, quedarán a disposición del órgano competente para su nombramiento hasta su adscripción provisional o asignación en comisión de servicios a vacante de su escala y categoría, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.

Durante un plazo máximo de tres meses, prorrogable hasta seis en el supuesto del cumplimiento del período de máxima permanencia, los funcionarios que permanezcan a disposición del órgano señalado en el párrafo anterior percibirán las retribuciones fijas y periódicas correspondientes al puesto desempeñado en el momento del cese.

6.- En los supuestos de cese en la adscripción definitiva a un puesto de trabajo por supresión, remoción por alteración del contenido del puesto, cumplimiento del periodo de máxima permanencia o cese en libre designación, se procurará la adscripción provisional del funcionario a alguna de las vacantes de su categoría existentes en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en el Cuerpo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las preferencias que manifiesten los funcionarios, siguiendo la mayor antigüedad en la categoría, o, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación en el orden de prelación del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

7.- Los funcionarios en situación de adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en la misma, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su categoría, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualesquiera de ellas.

8.- En el supuesto de supresión del puesto de trabajo, la adscripción provisional a nuevos destinos se efectuará de la siguiente forma:

a) los funcionarios que estuvieran ocupando en adscripción provisional el puesto suprimido serán adscritos provisionalmente a otro puesto vacante, aunque ello comporte cambio de localidad de destino.

b) los funcionarios que estuvieran ocupando en comisión de servicios el puesto suprimido y tuvieran reserva de su puesto de trabajo de origen, serán destinados a este último.

c) los funcionarios que estuvieran ocupando en adscripción definitiva el puesto suprimido serán adscritos provisionalmente a otro puesto vacante, en los términos del apartado 5. La supresión de determinadas dotaciones de un puesto de trabajo se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios, en el orden en el que se enuncian: la menor antigüedad en el puesto o, en su defecto, la menor puntuación en el orden de prelación obtenido en el procedimiento de provisión del puesto suprimido.

9.- Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino correspondiente a su categoría de pertenencia, en la Ertzaintza, y el correspondiente al nivel de clasificación del puesto de trabajo, en los Cuerpos de Policía Local.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado participe o hubiera podido participar.

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