Articulo 24 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 24. Medios de pago
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1. El pago de las deudas tributarias y no tributarias habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según dispongan las normas que las regulen.
2. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo.
3. Sólo podrá admitirse el pago en especie en función de lo dispuesto en el artículo 51.4 de la Ley Foral General Tributaria.
