Articulo 24 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 24. Consignación.
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Las personas obligadas al pago podrán consignar en efectivo el importe total o parcial de la deuda y de las costas en la Administración foral cuando el órgano de recaudación competente o entidad o persona autorizada para recibir el pago no lo haya admitido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor y tendrá efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada y por el importe consignado.
