Articulo 24 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
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»Artículo 24. Justificación.
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Las cantidades abonadas por la Administración o entidad del sector público competente por el servicio concertado deben justificarse anualmente mediante la aportación por parte de la entidad concertada de un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de los fondos percibidos por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
