Articulo 24 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 24. Contenido de la resolución por la que se aprueba el proyecto de descontaminación.
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1. La resolución, además de tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 58.2 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto de ser estimatoria, recogerá el contenido relacionado en el artículo 46.4.c.
Además, la resolución incluirá lo siguiente.
a) Las especificaciones técnicas que se consideren necesarias para el control de los trabajos y la eliminación de los riesgos derivados del suelo, así como las prescripciones establecidas en los informes requeridos a otros órganos administrativos. Se podrán establecer medidas de carácter urgente previas al inicio de los trabajos si se considerara necesario para la protección de la salud humana o los ecosistemas.
b) La obligación de constituir, a petición razonada del Ayuntamiento o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente, con carácter previo al inicio de los trabajos de descontaminación, una fianza, aval bancario o cualquier otro tipo de garantía válida en derecho que garanticen la ejecución de los trabajos de descontaminación y que será revisable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. La cuantía de esta garantía se establecerá en un tanto por ciento del coste del proyecto de descontaminación, según la técnica aplicada, con un mínimo del 5% de dicho coste. Este importe deberá acreditarse mediante la presentación del presupuesto de los trabajos de descontaminación.
Esta obligación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2011, de 28 de julio, referida a la coordinación de garantías financieras.
c) El plazo para el desarrollo de las labores de descontaminación de los suelos, teniendo en cuenta el volumen de suelo contaminado y la técnica de descontaminación a realizar.
2. En la resolución de aprobación del proyecto de descontaminación, se hará constar que la desclasificación del suelo queda condicionada a la certificación por la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el ámbito de suelos contaminados que haya supervisado los trabajos de descontaminación, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el proyecto y en la resolución de aprobación del mismo y a que se hayan eliminado los riesgos para el uso previsto en el emplazamiento.
3. Durante los trabajos de descontaminación, el personal con funciones de inspección y control de la administración competente podrá acceder a los terrenos y supervisar los trabajos, así como requerir informes de seguimiento sobre el estado de los mismos.
